Lineamientos para llevar a cabo la evaluación para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2016-2017
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes lineamientos son aplicables para el ciclo escolar 2016-2017, y tienen por objeto establecer y describir los procesos de evaluación para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los aspirantes según corresponda.
Artículo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las definiciones siguientes:
I. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación.
II. Aplicador con modalidad de Revisor: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa, Autoridad Educativa Local u Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas para el concurso de ingreso en la Educación Básica y Media Superior, para el ciclo escolar 2016-2017.
III. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios.
IV. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo.
V. Calendario: Al calendario anual vigente para la implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para el ciclo escolar 2016-2017.
VI. Concurso de Oposición: Al concurso público que tiene como finalidad garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los aspirantes, según corresponda, para el ingreso al servicio público educativo o en su caso para la promoción a cargos con funciones de Dirección o de Supervisión, tanto en la Educación Básica, como en la Educación Media Superior y se realice en los términos establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente y con los Criterios Técnicos que para el efecto determine el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
VII. Coordinación: Es la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo
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